⚠️ Importante: financiamiento y remates judiciales
No es posible adjudicar una propiedad en remate judicial utilizando un bono de vivienda, planes del INVU o un crédito hipotecario.
La naturaleza del proceso de remate exige que la propiedad se adjudique de contado, generalmente en un plazo máximo de tres días 🏛️.
❓ ¿Por qué no es posible financiar un remate?
Para participar en un remate judicial es obligatorio contar con liquidez inmediata 💰.
La normativa exige lo siguiente:
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En términos generales, se debe presentar al menos el 50 % de la base anunciada, ya sea en efectivo, cheque de gerencia o certificado.
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En el caso de algunas mutuales, se requiere aportar el 40 % del monto base, debiendo cancelarse en el acto la totalidad del monto ofertado, únicamente si se resulta mejor postor.
Por esta razón, es indispensable contar con el dinero disponible al momento del remate para poder adjudicarse la propiedad.
⏳ Aprobación judicial y tiempos del proceso
Una vez realizada la subasta, se debe esperar la aprobación del remate por parte del juez, lo cual puede tardar días o incluso meses, dependiendo del expediente ⚖️.
Solo después de la adjudicación firme, puede iniciarse la tramitología para solicitar:
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Crédito hipotecario,
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Bono de vivienda,
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Planes del INVU u otros mecanismos de financiamiento.
Este proceso implica la presentación de diversos documentos, tales como:
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Plano catastrado,
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Estudio registral,
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Certificaciones,
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Promesa de compraventa, entre otros 📑.
🚫 El principal obstáculo con las entidades financieras
Las entidades financieras, por regla general:
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Requieren que el bien esté libre de gravámenes y plenamente inscrito, y
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Solicitan la documentación completa del inmueble antes de aprobar un crédito.
En la mayoría de los casos, el tiempo entre el remate y la aprobación del crédito no es suficiente, y adicionalmente, los bancos no aceptan bienes embargados, debido a la incertidumbre propia del proceso judicial.
🧠 Conclusión clara
Los remates judiciales requieren liquidez inmediata.
El financiamiento tradicional aplica únicamente después de la adjudicación firme, no antes ni durante el remate.
