"Es importante resaltar que, de acuerdo con la Ley No. 7052 del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, específicamente en su Artículo 153 bis, se establece lo siguiente:
Artículo 153 bis: Para participar en un remate, se requiere realizar un depósito equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la base. Esta suma se dividirá en un veinte por ciento (20%) destinado al pago de daños y perjuicios, y otro veinte por ciento (20%) para abonar a la obligación. En caso de que el adjudicatario sea un tercero que no sea ni el Banco ni una entidad autorizada, deberá realizar el pago total de la oferta en el acto de la subasta. En caso contrario, el remate continuará hasta que se produzca la adjudicación por parte de los entes ejecutantes o de un tercero que realice el pago.
Una vez que el auto que ordena la entrega de la posesión del inmueble subastado se vuelva firme, se llevará a cabo el lanzamiento, conforme al artículo 452 del Código Procesal Civil, incluso contra cualquier persona que en ese momento resida en el inmueble. (Este artículo fue adicionado por el artículo 2º de la Ley No. 7208 del 21 de noviembre de 1990)."